Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema rechaza el recurso de queja interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió el reclamo de la periodista Francisca Skoknic Galdames para acceder a los números de RUC de causas sobre violaciones de derechos humanos. El Ministerio Público había negado la información argumentando que constituía dato sensible conforme a la Ley N°19.628. La Corte Suprema confirma que el número de RUC no tiene carácter de dato sensible ni personal, por lo que su publicidad no vulnera la normativa de protección de datos. Se establece que la información solicitada es de carácter público y su acceso no compromete datos personales de víctimas, testigos o imputados.