Resumen
El servicio de impuestos internos emitió la liquidación n°391 en el año comercial 2013 al contribuyente por concepto de impuesto global complementario del año tributario 2007, dado que consideró que no justificó el origen de los fondos para la inversión en bienes raíces, compra de acciones y aportes de sociedades, por lo que aplicó lo dispuesto en el artículo 70 de la ley de impuesto a la renta. es por ello, el contribuyente presentó reclamo en contra de la liquidación señalada, fundamentando que habría un error en el monto utilizado para establecer la inversión en el bien raíz, que estarían justificadas las inversiones cuestionadas y que no existiría un mayor valor en la venta de acciones, conforme lo dispone el artículo 18 ter de la ley sobre impuesto a la renta, por tanto, solicitó que se deje sin efecto la liquidación reclamada, total o parcialmente. por último, el tribunal tributario resolvió dar ha lugar en parte a la alegación de la reclamante, sólo en cuanto al error en la determinación de la base imponible del impuesto liquidado, a la justificación parcial de las inversiones objetadas y que el mayor valor obtenido en la venta de acciones está liberado de impuestos, rechazándose en todo lo demás.