Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 38 bis del Código del Trabajo chileno. Establece que ciertos trabajadores tienen derecho a siete domingos de descanso semanal al año, pudiendo reemplazar hasta tres por sábados mediante acuerdo escrito. Prohíbe compensar en dinero o acumular este descanso, y excluye a contratos de 30 días o menos, jornadas de hasta 20 horas semanales o trabajos solo en fines de semana.