Laboral

Artículo 38 bis del Código del Trabajo chileno.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 38 bis del Código del Trabajo chileno. Establece que ciertos trabajadores tienen derecho a siete domingos de descanso semanal al año, pudiendo reemplazar hasta tres por sábados mediante acuerdo escrito. Prohíbe compensar en dinero o acumular este descanso, y excluye a contratos de 30 días o menos, jornadas de hasta 20 horas semanales o trabajos solo en fines de semana.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.