Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 80 del Código Sanitario chileno, que establece que el Servicio Nacional de Salud debe autorizar y vigilar los lugares de acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras, determinando las condiciones sanitarias y de seguridad. Exime de autorización previa a ciertos lugares definidos reglamentariamente.