Administrativo

Artículo 80 del Código Sanitario chileno, que establece que el Servicio Nacional de Sal…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 80 del Código Sanitario chileno, que establece que el Servicio Nacional de Salud debe autorizar y vigilar los lugares de acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras, determinando las condiciones sanitarias y de seguridad. Exime de autorización previa a ciertos lugares definidos reglamentariamente.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.