Laboral

La ley señala expresamente que este permiso deberá materializarse dentro del primer mes…

Resumen del criterio jurisprudencial

La ley señala expresamente que este permiso deberá materializarse dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento del hijo, sin establecer al respecto excepciones de ninguna naturaleza, salvo la situación especial relativa al padre adoptante. De esta manera, por imperativo legal, el permiso en cuestión debe utilizarse necesariamente dentro del señalado período, por lo que si el trabajador beneficiario, desde la fecha de nacimiento y durante todo el período mensual que lo precede, no se encuentra prestando servicios a causa de una licencia médica, no tiene derecho a impetrar con posterioridad el aludido beneficio, puesto que debe necesariamente hacerse efectivo dentro del primer mes de nacimiento del hijo. La única excepción a esta regla es el caso del padre que se encuentra en proceso de adopción.

De la protección a la maternidad y la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboralPermiso Paterno

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.