Resumen del criterio jurisprudencial
Cuando la existencia de la comisión de la infracción del artículo 97 N° 10 del Código Tributario no se encuentra acreditada, procede acoger el reclamo deducido por el contribuyente.
Cuando la existencia de la comisión de la infracción del artículo 97 N° 10 del Código Tributario no se encuentra acreditada, procede acoger el reclamo deducido por el contribuyente.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.