Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria que regula la constitución de subadministraciones en condominios con más de 200 unidades habitacionales, estableciendo que deben organizarse por edificaciones colectivas o sectores sin superar dicho máximo. Exime de esta obligación a los condominios con una sola edificación de más de 200 unidades, exigiendo en su lugar bienes comunes diferenciados para circulación y administración, cuyos estándares mínimos serán fijados por el reglamento.