Civil

Artículo de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria que regula la constitución de subadminis…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria que regula la constitución de subadministraciones en condominios con más de 200 unidades habitacionales, estableciendo que deben organizarse por edificaciones colectivas o sectores sin superar dicho máximo. Exime de esta obligación a los condominios con una sola edificación de más de 200 unidades, exigiendo en su lugar bienes comunes diferenciados para circulación y administración, cuyos estándares mínimos serán fijados por el reglamento.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.