Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 175 del Código Procesal Penal chileno, que establece la obligación de denunciar delitos para diversas personas y entidades, como miembros de policías, fiscales, empleados públicos, jefes de transporte, profesionales de la salud, directores de establecimientos educacionales y de salud, y jefes de seguridad. La denuncia de uno de los obligados exime al resto.