Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, rechazo la reclamación teniendo presente que las características de un vehículo tipo jeep, debido entre otros, a que dicho vehículo consta con caja de cambio automática, asientos removibles y ventanillas en su parte posterior, siendo estas últimas calificaciones, reconocidas expresamente por el testigo de la reclamante, don robinson medina medina en acta testimonial rolante a fojas 150. las características mencionadas no son compatibles para poder ser calificado como vehículo tipo jeep; correspondiendo, en consecuencia, enmarcarlo en el concepto de “station wagon”, es decir, como vehículo motorizado terrestre de uso mixto para pasajeros y carga adicional, a cuyo efecto dispone en su parte posterior de ventanillas y asientos removibles; tal como se aprecia en fotografías acompañadas a fojas 68 y siguientes. (oficio n° 1077 del 22.04.2016, oficio n° 2669 de 11.08.1988 y circular 130 de 03.10.1977 todas del servicio). además, esta adquisición no guarda relación directa con la actividad de la contribuyente reclamante, pues así lo sustenta el art. 23 n° 1 del d.l. 825, al requerir que, las adquisiciones que darán derecho al uso del crédito fiscal, digan relación con el giro o actividad habitual del contribuyente y no de una utilización supuestamente esporádica.