Laboral

El artículo 145-G del Código del Trabajo chileno regula la periodicidad del pago de rem…

Resumen del criterio jurisprudencial

El artículo 145-G del Código del Trabajo chileno regula la periodicidad del pago de remuneraciones en los contratos de trabajo de duración inferior a treinta días, propios de los trabajadores de artes y espectáculos. Establece que las remuneraciones se pagarán según la periodicidad estipulada en el contrato, con el límite de que los períodos convenidos no podrán exceder la fecha de término del contrato.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.