Resumen del criterio jurisprudencial
El artículo 145-G del Código del Trabajo chileno regula la periodicidad del pago de remuneraciones en los contratos de trabajo de duración inferior a treinta días, propios de los trabajadores de artes y espectáculos. Establece que las remuneraciones se pagarán según la periodicidad estipulada en el contrato, con el límite de que los períodos convenidos no podrán exceder la fecha de término del contrato.