Conforme la norma citada y para los efectos del presente análisis, es necesario conside…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2016
Resumen
Conforme la norma citada y para los efectos del presente análisis, es necesario considerar lo siguiente: Los contribuyentes que tengan bienes o rentas a través de sociedades u otras entidades o encargos fiduciarios pueden solicitar ante las autoridades respectivas que los activos se entiendan, para todos los efectos legales, “radicados directamente” en el patrimonio del contribuyente en Chile. La radicación de los bienes en el patrimonio del contribuyente no se considera enajenación, sino que “una reorganización del mismo”, siempre que los activos se registren de acuerdo al valor que haya quedado afecto a la declaración y pago del impuesto. En relación con lo anterior y respecto al concepto de “enajenación”, este Servicio ha entendido que según “la
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.