Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional se centra en rechazar el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 64 de la Ley N° 18.961 y 73 del DFL N° 2, ambos relacionados con las atribuciones de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile. La Ratio Decidendi de la decisión se fundamenta en que las normas impugnadas no vulneran las garantías constitucionales invocadas por la requirente, específicamente los derechos a la igualdad ante la ley, al debido proceso, a la vida y a la integridad física y psíquica, ni la seguridad jurídica. En este sentido, el Tribunal concluye que la Comisión Médica Central ejerce una función eminentemente técnica y no discrecional, cuyos pronunciamientos no constituyen actos administrativos terminales, sino antecedentes que deben ser ponderados por la autoridad superior de la institución para adoptar decisiones finales. Asimismo, se establece que la requirente tuvo diversas oportunidades para presentar sus argumentos, impugnar las decisiones y aportar antecedentes médicos, lo que evidencia que no se le privó de su derecho a defensa ni se vulneró el debido proceso. El Tribunal también señala que las normas cuestionadas tienen como objetivo asegurar decisiones razonables y objetivas en el ámbito de la salud de los funcionarios, lo que no constituye una discriminación arbitraria ni afecta la igualdad ante la ley, ya que las diferencias en el tratamiento se justifican por la naturaleza técnica de las decisiones de la Comisión Médica. Como Obiter Dicta, el fallo destaca que la Comisión Médica Central está compuesta por profesionales de la salud, lo que refuerza su carácter técnico y especializado, y que su actuación está regulada por normas que aseguran un actuar objetivo y razonado. También se menciona que la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República ha reconocido el carácter técnico y decisivo de los informes de las comisiones médicas, los cuales no son revisables por dicha entidad. Además, se enfatiza que el personal de Carabineros está sujeto a un régimen normativo especial que incluye la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros y su Estatuto, lo que refuerza la obligatoriedad de las normas cuestionadas. Finalmente, el Tribunal señala que no le corresponde evaluar los antecedentes médicos que fundamentaron las decisiones de la Comisión Médica ni determinar si el diagnóstico fue correcto, ya que estas cuestiones son ajenas a su competencia y deben ser resueltas por los tribunales que conozcan de la gestión judicial pendiente.