IMPÓNESE UNA MULTA DE 350 UF (cincuenta unidades de fomento) al prestador Clínica Dávil…
Resolución · Superintendencia de Salud · 2026
Resumen
IMPÓNESE UNA MULTA DE 350 UF (cincuenta unidades de fomento) al prestador Clínica Dávila, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes recibidos en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. Fecha emisión: 30 de marzo 2026.
Normas citadas
Ley N° 19.966
Artículo 9° de la Ley N° 19.966
DFL N° 1
Ley N° 19.880
Resolución N° 7
Sanciones a prestadores
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