Resumen del criterio jurisprudencial
La sociedad Inmobiliaria Sucre Limitada, en proceso de liquidación, presentó un reclamo contra el Servicio de Impuestos Internos (SII) por vulneración del derecho contemplado en el artículo 8° bis, número 5, del Código Tributario. La reclamante había presentado su declaración de término de giro el 24 de febrero de 2012, y el SII emitió el Certificado de Término de Giro el 24 de agosto de 2012, sin detectar incumplimientos. Sin embargo, la sociedad solicitó al SII que certificara ciertos hechos relacionados con el término de giro, pero el SII no respondió dentro del plazo legal de 48 horas establecido en el artículo 24 de la Ley N°19.880. El tribunal consideró que la falta de respuesta del SII vulneró el derecho del contribuyente a una resolución oportuna. La sentencia acogió el reclamo y ordenó al SII emitir un certificado que acredite si el Certificado de Término de Giro ha sido revocado o invalidado, dentro de un plazo de 10 días. Cada parte pagará sus costas.