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El tribunal tributario y aduanero de la araucanía acogió un reclamo interpuesto por el…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2012

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la araucanía acogió un reclamo interpuesto por el contribuyente pedro urrutia pérez, en contra de liquidaciones que determinaron diferencias de impuesto de primera categoría del año tributario 2008 y reintegro del artículo 97 de la ley sobre impuesto a la renta. al efecto, estimó el tribunal que existían dos posibles naturalezas jurídicas de que se pueden asignar a la cesión del derecho de opción de compra de un bien dado en leasing: una de ellas consistía en considerar que corresponde a una consecuencia de la cesión de contrato, pues el cesionario adquiría la calidad jurídica de arrendatario del contrato de leasing, lo que le permitiría hacer efectivo uno de los derechos que dicho contrato otorga, esto es, optar por alguna de las alternativas que surgen al término del mismo. por tanto, en tal hipótesis, el servicio de impuestos internos no se encontraba facultado para ejercer la facultad de tasar que le confiere el artículo 64 del código tributario, pues lo cedido no es propiamente una especie mueble, corporal o incorporal, sino la posición dentro de un contrato de arrendamiento, configurándose una cesión entre vivos o una subrogación. como segunda opción, consideró el organo jurisdiccional que si se consideraba que lo cedido era sólo la opción de compra emanada del contrato de leasing, ello correspondía a una cesión de crédito y, por tanto, el organismo fiscalizador podía ejercer la facultad de tasar del artículo 64 del código tributario, respecto del precio o valor de dicho bien incorporal cuando fuere notoriamente inferior a los corrientes en plaza o de los que normalmente se cobren en convenciones de similar naturaleza. para estos efectos, era necesario que el servicio determinara con antecedentes suficientes y completos que existía enajenación y que el precio de asignado al objeto era notoriamente inferior a los que ordinariamente se fijan en el mercado o en convenciones similares, sin que ello se verificara en autos.-

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Artículo 64 del Código Tributario
  • Código Civil
  • Artículo 132 del Código Tributario
  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • D.L. 824
  • Código de Comercio
  • Código de Procedimiento Civil

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