Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Sanitario chileno que regula la profilaxis sanitaria internacional, estableciendo que las autoridades del Servicio Nacional de Salud pueden otorgar libre plática por radio a buques o aeronaves cuando, según los informes previos, su arribo no represente riesgo de introducir o propagar enfermedades sujetas a cuarentena, y facultando a la autoridad sanitaria de puertos, aeropuertos o puestos fronterizos para someter a visita médica a medios de transporte y personas que efectúen