Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía dio ha lugar en parte al reclamo presentado por don alex arnaldo sauterel sánchez en contra de la liquidación n° 66, de 14 de marzo de 2014, la cual determinaba agregados a la base imponible declarada por el contribuyente en el año tributario 2011, provenientes de la subdeclaración de ingresos por contratos de arriendo. estimó al efecto el tribunal que la liquidación reclamada establece correctamente un agregado a la base imponible del impuesto global complementario del reclamante por concepto de rentas efectivas provenientes del arriendo de un bien raíz, pero no obstante ello la entidad fiscalizadora no rebajó del monto declarado por el reclamante por concepto de rentas presuntas en el formulario 22 del año tributario 2011 la cantidad equivalente al 7% del avalúo fiscal del referido inmueble, gravando de esa forma dos veces el mismo hecho económico, lo cual configuraría un enriquecimiento sin causa por parte del fisco de chile.