Resumen
Hechos controvertidos: 1. procedencia de las razones que el servicio de impuestos internos tuvo para sostener que, respecto a los recursos que don luis pablo yarur terré solicitaba someter al sistema voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas que se encuentran en el extranjero, se configura la prohibición legal contenida en la letra a).- del número 11).- del artículo vigésimo cuarto transitorio de la ley n° 20.780; 2. suficiencia de los antecedentes que aportó el reclamante en sede administrativa y en la presente, para dejar sin efecto lo resuelto por el servicio de impuestos internos en la resolución exenta n° 2217/2016, de 13.05.16; y, 3. efectividad que la interpretación dada por el servicio en la resolución exenta n°2217/2016, de 13.05.16 resulta abusiva, arbitraria, ilegal e inconstitucional. duodécimo: …n°11…”de todo ello colige que la circunstancia que el legislador tributario se hubiere conformado con prohibir el beneficio cuando se hubiere sido, entre otras cosas, condenado por alguno de los delitos “señalados” en la ley n° 19.913, tantas veces referida, no lo limita al delito de lavado de activos, sino que en ello comprende todos los indicados como base o precedentes de aquél. décimo tercero: …n°11. así, como se dijo, el tráfico ilícito de drogas es “uno de los delitos” “señalados” como en la letra a).- del artículo 27 de la ley n° 19.913 y habiendo sentencia definitiva que condenó al reclamante por su comisión, se sigue como lógica consecuencia que la prohibición de acoger bienes al beneficio tributario que se estudia respecto a quienes hayan “sido condenados por alguno de los delitos señalados” en las letras a).- o b).- de la ley n° 19.913 concurre en la especie; n°14... “se configura la prohibición legal contenida en el número 11).- letra a).- del artículo vigésimo cuarto transitorio de la ley n° 20.780, por consiguiente, sólo cabe rechazar el reclamo en ello.” lo resuelto: no ha lugar ca: confirma con un voto en contra. cs: reclamante se desiste del recurso de casación.