Resumen
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acogió el recurso interpuesto por la Comisión Europea contra Polonia y República Checa por vulnerar normas de la Unión Europea al denegar el derecho a afiliarse a partidos políticos a ciudadanos de la UE no nacionales de estos países. La Comisión alegó que estas restricciones limitaban el derecho de sufragio pasivo y violaban la igualdad de trato garantizada por la legislación de la UE. El Tribunal consideró que la prohibición de pertenecer a un partido político constituía una discriminación por nacionalidad prohibida expresamente por el artículo 18 del TFUE. El Tribunal observó que los partidos políticos desempeñan un papel primordial en la democracia representativa y que la restricción colocaba a los ciudadanos de la UE no nacionales en una posición menos ventajosa para participar en elecciones municipales y europeas. El Tribunal concluyó que esta diferencia de trato no podía justificarse por razones de identidad nacional y dictaminó que Polonia y República Checa incumplieron sus obligaciones conforme al Derecho de la Unión.