Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Orgánico de Tribunales que regula los juicios de amovilidad de jueces. Establece que se tramitan sumariamente, con libertad probatoria y fundamentación; las Cortes de Apelaciones designan un ministro para instruir el proceso, y las sentencias absolutorias se notifican al fiscal judicial de la Corte Suprema para posibles recursos.