Civil

Artículo del Código Orgánico de Tribunales que regula los juicios de amovilidad de jueces.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Orgánico de Tribunales que regula los juicios de amovilidad de jueces. Establece que se tramitan sumariamente, con libertad probatoria y fundamentación; las Cortes de Apelaciones designan un ministro para instruir el proceso, y las sentencias absolutorias se notifican al fiscal judicial de la Corte Suprema para posibles recursos.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.