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La particular responsabilidad generada por los daños causados por animales es objetiva…

Resumen del criterio jurisprudencial

La particular responsabilidad generada por los daños causados por animales es objetiva en tanto para eximirse el dueño debe demostrar la causa ajena sin que pudiera exonerarlo la prueba de su falta de culpa, porque el factor de imputación era, como ya dije, el ‘riesgo creado’.Se ha ignorado que los animales -como cosas peligrosas- deben ser mantenidos en el hogar que los alberga, fuera de la vereda o vía pública, y en caso de salida, deben hacerlo con bozal y correa.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.