Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 133 del Código Sanitario, en materia de salud y bienes de pacientes psiquiátricos, dispone que los directores de establecimientos especializados de atención psiquiátrica actúen como curadores provisorios de los bienes de los enfermos internados que carezcan de curador o no estén sujetos a patria potestad o potestad marital. Esta curaduría no exige discernimiento, fianza ni inventario, se rige por el derecho común y otorga privilegio de pobreza sin retribución.