Laboral

El liquidador designado por el juez en el procedimiento concursal es quién debe comunic…

Resumen del criterio jurisprudencial

El liquidador designado por el juez en el procedimiento concursal es quién debe comunicar al trabajador, personalmente o por carta certificada, enviada al domicilio de éste señalado en el contrato de trabajo, en un plazo fatal de hasta seis días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la resolución judicial de liquidación de bienes, para efectuar la comunicación al trabajador.

Terminación de ContratoCausal Art 163 bis

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.