Resumen del criterio jurisprudencial
El liquidador designado por el juez en el procedimiento concursal es quién debe comunicar al trabajador, personalmente o por carta certificada, enviada al domicilio de éste señalado en el contrato de trabajo, en un plazo fatal de hasta seis días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la resolución judicial de liquidación de bienes, para efectuar la comunicación al trabajador.