Laboral

Artículo de la Ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo de la Ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Dispone que ciertos hospitales y clínicas se mantengan como centros de traumatología y ortopedia, y establece reglas para el reconocimiento de antigüedad y categorías de cargos en concursos del Servicio Nacional de Salud y del Seguro Social. Además, regula la validez de antecedentes profesionales y la continuidad de funcionarios en sus cargos.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.