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Artículo del Código de Comercio chileno que regula las enfermedades y dolencias preexis…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código de Comercio chileno que regula las enfermedades y dolencias preexistentes en seguros de personas. Establece que solo pueden considerarse preexistentes aquellas diagnosticadas o conocidas por el asegurado o quien contrata en su favor.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.