Resumen del criterio jurisprudencial
Ricardo Maugard Godoy interpuso un recurso de protección en favor de su cónyuge, Luisa Cuellar Farías, contra el Hospital Regional Dr. Juan Noe y FONASA, por la omisión de gestionar su hospitalización bajo la Modalidad de Atención Institucional (MAI) en la red pública, pese a su estado crítico. Los recurridos alegaron que la paciente ingresó voluntariamente a una clínica privada para una cirugía electiva y que el rescate solo procede en urgencias vitales certificadas. La Corte de Apelaciones acogió la acción, pero FONASA y el hospital apelaron. Durante la tramitación, la paciente falleció. La Corte Suprema revocó la sentencia y rechazó el recurso, señalando que la acción de protección tiene naturaleza cautelar y no es la vía idónea para resolver controversias sobre costos y coberturas del sistema de salud, especialmente cuando la paciente ha fallecido y no existen medidas cautelares que adoptar. El tribunal concluyó que la determinación de responsabilidades financieras debe efectuarse en un juicio de lato conocimiento.