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I.- se acoge el acta de denuncia nº 3 de fecha 03 de julio de 2020, en cuanto se encuen…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2021

Resumen

I.- se acoge el acta de denuncia nº 3 de fecha 03 de julio de 2020, en cuanto se encuentra acreditada la comisión de la conducta descrita y sancionada en el inciso primero y en el inciso segundo del n° 4 del artículo 97 del código tributario, por parte del contribuyente denunciado anania limitada. todas consumadas y en calidad de autor. en consecuencia: ii.- aplíquese al denunciado anania limitada, rol único tributario nº, una multa de $19.701.878.- (diecinueve millones setecientos un mil ochocientos setenta y ocho pesos), equivalente al cincuenta por ciento (50%) del perjuicio por la comisión de las conductas previstas y sancionadas en el inciso primero del artículo 97 n° 4 del código tributario código tributario, por el impuesto defraudado; y, una multa de $39.470.027.- (treinta y nueve millones cuatrocientos setenta mil veintisiete pesos), equivalente al cien por ciento (100%) del perjuicio causado por la comisión de las conductas previstas y sancionadas en el inciso segundo del artículo 97 n° 4 del código tributario código tributario, por el impuesto defraudado. en consecuencia, el total de las multas que deberá pagar el contribuyente asciende a $59.171.905.- (cincuenta y nueve millones ciento setenta y un mil novecientos cinco pesos)

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Artículo 107 del código tributario
  • Artículo 97 del Código Tributario
  • Ley N° 21.226
  • Ley N° 21.039
  • D.L. 825
  • D.L. 824
  • Código Penal

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