Resumen
I.- se acoge el acta de denuncia nº 3 de fecha 03 de julio de 2020, en cuanto se encuentra acreditada la comisión de la conducta descrita y sancionada en el inciso primero y en el inciso segundo del n° 4 del artículo 97 del código tributario, por parte del contribuyente denunciado anania limitada. todas consumadas y en calidad de autor. en consecuencia: ii.- aplíquese al denunciado anania limitada, rol único tributario nº, una multa de $19.701.878.- (diecinueve millones setecientos un mil ochocientos setenta y ocho pesos), equivalente al cincuenta por ciento (50%) del perjuicio por la comisión de las conductas previstas y sancionadas en el inciso primero del artículo 97 n° 4 del código tributario código tributario, por el impuesto defraudado; y, una multa de $39.470.027.- (treinta y nueve millones cuatrocientos setenta mil veintisiete pesos), equivalente al cien por ciento (100%) del perjuicio causado por la comisión de las conductas previstas y sancionadas en el inciso segundo del artículo 97 n° 4 del código tributario código tributario, por el impuesto defraudado. en consecuencia, el total de las multas que deberá pagar el contribuyente asciende a $59.171.905.- (cincuenta y nueve millones ciento setenta y un mil novecientos cinco pesos)