Resumen
Se resuelve: i.- se acoge el acta de denuncia n°16 de fecha 22 de septiembre de 2016, en cuanto se encuentran acreditadas las comisiones de las infracciones tributarias descritas y sancionadas en el inciso segundo del artículo 97 n° 4 del código tributario, y de la del artículo 97 n°23 por parte del contribuyente. ambas consumada y en calidad de autor. ii.- aplíquese al contribuyente, carlos callahan beltrán, rut n°, una multa de $ 5.641.818 (cinco millones seiscientos cuarenta y un mil ochocientos dieciocho) equivalentes a un 100 % del perjuicio causado en la comisión de la infracción tributaria prevista y sancionada en el inciso segundo del artículo 97n°4 del código tributario. iii.- aplíquese al denunciado don carlos callahan beltrán, rut, una multa de 8 u.t.a, por la comisión de la infracción tributaria prevista y sancionada en el n°23 del artículo 97 del código tributario, esto la aportación de antecedentes falsos con el objeto de obtener la autorización de documentación tributaria. iv.- conforme lo dispuesto en el artículo 6° letra b número 6 del código tributario, dese cumplimiento por parte de la sr. director regional del servicio de impuestos internos mediante la emisión del giro de la multa aplicada, una vez ejecutoriada la presente sentencia. v.- atendido lo dispuesto en el artículo 175 del código procesal penal, y habiendo este funcionario tomado conocimiento de la presentación de un documento cuya naturaleza es mendaz, ofíciese al ministerio público.