Resumen del criterio jurisprudencial
El Juzgado de Garantía de Punta Arenas acogió la solicitud del Ministerio Público y el Servicio de Impuestos Internos y decretó la medida cautelar de retención de dineros del querellado y de la empresa de la que era socio en el marco de la investigación por los delitos contemplados en el artículo 97 N° 4 del Código Tributario. El Ente Persecutor y el Órgano Fiscalizador expusieron que fue interpuesta una querella por los delitos en que habría incurrido el acusado en su calidad de socio de la empresa a nombre de la que fueron presentados diversos formularios N°29 maliciosamente falsos durante los años 2015 al 2020 lo que configuró el delito estipulado en el artículo 97 N°4 del Código Tributario. A raíz de lo anterior, se estableció la fecha en que se procedería a ejecutar la audiencia de formalización de los querellados. Posteriormente, el Ministerio Público y el Ente Fiscal manifestaron que el querellado concurrió telemáticamente a la audiencia respectiva, para intempestivamente ausentarse de la misma, en el momento en que se inició la lectura de los cargos en su contra. A continuación, indicaron que el acusado no compareció a la prosecución de la referida audiencia de formalización, argumentado por medio de su abogado que padeció de depresión y ansiedad generalizada, por lo que no era recomendable realizar actividades de índole laboral. Siendo dicha justificación rechazada por el Tribunal ordenando que la audiencia continuara en una nueva fecha. Así, el Ente Persecutor y el Órgano Fiscalizador argumentaron que el denunciado persistió en desobedecer lo ordenado por el Juzgado de Garantía lo que generó un fundado temor de que no solo se frustrara la audiencia de formalización reprogramada, sino que además no existieran en el futuro bienes suficientes para asegurar el resarcimiento del perjuicio fiscal producido por el querellado. En razón de lo expuesto, el Ministerio Público conjuntamente con el Servicio de Impuestos Internos solicitaron la retención de dineros, sin audiencia del imputado, de conformidad al artículo 157 bis del Código Procesal Penal, el que habilitaba la ejecución de las medidas precautorias del título V del Libro II del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, el Juez en atención al mérito de los documentos acompañados constató que se acreditaron los presupuestos de los artículos artículos 157, 157 bis del Código Procesal Penal, 289 y 290 N°4 del Código de Procedimiento Civil. Es así como, el Juzgado Garantía decretó la medida cautelar real de retención de dineros que se encontraban en las cuentas bancarias tanto personal, como de aquella perteneciente a la sociedad en la cual era socio el imputado, y por la cantidad equivalente al perjuicio fiscal sindicado en la querella.