Tributario

Cuando se rechazan gastos a una sociedad de personas, dichas cantidades se entienden re…

Resumen del criterio jurisprudencial

Cuando se rechazan gastos a una sociedad de personas, dichas cantidades se entienden retiradas por los socios y procede el cobro del impuesto global complementario si se cumplen las condiciones objetivas establecidas en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, toda vez que se trata de una norma antielusiva que contiene una ficción legal.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.