Resumen del criterio jurisprudencial
Cuando se rechazan gastos a una sociedad de personas, dichas cantidades se entienden retiradas por los socios y procede el cobro del impuesto global complementario si se cumplen las condiciones objetivas establecidas en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, toda vez que se trata de una norma antielusiva que contiene una ficción legal.