Civil

Artículo 618 del Código Civil chileno, sobre ocupación de animales bravíos.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 618 del Código Civil chileno, sobre ocupación de animales bravíos. Establece que no es lícito a un cazador o pescador perseguir al animal ya perseguido por otro, y si se apodera de él sin consentimiento, el primero puede reclamarlo como suyo.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.