Resumen del criterio jurisprudencial
Supuesto: una persona con licencia médica, no puede concurrir a percibir el subsidio por incapacidad laboral ni autorizar a un tercero, notarialmente, a que lo haga en su nombre por estar postrado o sin posibilidad de expresar voluntad: a) Estamos ante una a persona que, en la práctica, se encuentra discapacitada física y/o mentalmente en los términos previstos por el artículo 2° y siguientes de la Ley N° 18.600 de 1987, por lo que, en estricto rigor lo que corresponde es que la administración de su patrimonio, entre los que se encuentra, la administración del monto del subsidio por incapacidad laboral, se realice por un curador provisional o definitivo conforme lo dispuesto por esa normativa. b) La Circular N°2358, de este SUSESO establece que el pago del SIL es el cheque nominativo entregado directamente a los beneficiarios o depositados en cuentas bancarias, cuentas a la vista o cuentas de ahorro de éstos, transferencias electrónicas a través de abonos o depósitos electrónicos en esas cuentas o a través de convenios de pago masivo que puedan contratar las entidades pagadoras del respectivo subsidio, esto es se prescinde del cobro de manera personal c) Sólo si no se puede acceder a las alternativas ya planteadas, el contralor médico de la COMPIN o Subcomisión de la respectiva licencia médica, deberá corroborar esa condición y será el profesional asistente social de esa entidad, el que deberá ser autorizado por el Presidente de esa COMPIN o Subcomisión respectiva para certificar que se encuentra al cuidado de un tercero.