Penal

Artículo del Código de Justicia Militar chileno que define como promotor del delito de…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código de Justicia Militar chileno que define como promotor del delito de sedición a quien, estando la tropa en armas o reunida para tomarlas, levante la voz en sentido subversivo o excite a cometer el delito. Se indica que el inciso segundo fue derogado por la Ley 17.266.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.