TributarioAcoge

El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento general de reclamación…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2019

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento general de reclamación, acogió el reclamo tributario interpuesto por la contribuyente en contra de la resolución ex. n°470 y de la liquidación n°168, ambas de fecha 05.05.17 que declara improcedente una devolución por concepto de pagos provisionales por utilidades absorbidas (ppua) y que determina diferencias impositivas por falta de acreditación de remuneraciones y subdeclaración de ingresos (producto de la calificación de una sociedad constituida en el extranjero como agencia o establecimiento permanente y por un reconocimiento de dicha inversión a nivel financiero en el balance general), determinando en consecuencia, una base imponible positiva para el contribuyente. al respecto, el contribuyente indicó que las diferencias de impuestos no son tales, pues las remuneraciones pagadas a los socios se encuentran acreditadas, que no existe subdeclaración de ingresos, pues tales diferencias provienen del reconocimiento a nivel de balance de una inversión en el extranjero (en una sociedad constituida y domiciliada en las islas vírgenes británicas), las cuales nunca han sido percibidas por el contribuyente con domicilio y residencia en chile en los términos del artículo 12 de la ley de la renta y al hecho de que la sociedad en caso alguno es agencia o establecimiento permanente, pues se trata de una persona jurídica constituida conforme a la ley del lugar es decir, de dos sujetos de derecho diversos.. frente a los argumentos de las partes y considerando la prueba rendida, el tribunal tributario de valparaíso señaló que en la especie no se acreditó la necesariedad de los desembolsos por concepto de remuneraciones y que no existió subdeclaración de ingresos, pues en los hechos no se configura agencia o establecimiento permanente respecto de la sociedad constituida y domiciliada en las islas vírgenes británicas y que la referencia de orden financiero (cuenta de pasivo) no afectó el resultado financiero del balance, por lo que en la determinación de la renta líquida imponible del contribuyente no se reflejó ningún ajuste asociado a tal partida y al hecho de que no hay percepción, en los términos del artículo 12 de la ley de la renta el cual indica que las rentas de fuente extranjera deben computarse las rentas líquidas percibidas. la sentencia definitiva fue impugnada a través de un recurso de apelación ante la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso por parte del servicio de impuestos internos y éste fue rechazado confirmando la sentencia de primera instancia. el servicio de impuestos internos no dedujo recursos de casación en contra de la sentencia de segunda instancia.

Normas citadas

  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Código Tributario
  • Artículo 132 del Código Tributario
  • Resolución N° 470
  • Artículo 21 del Código Tributario
  • DFL N° 7
  • Código del Trabajo
  • Código Civil

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