Resumen del criterio jurisprudencial
Reglamento del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que establece, en el artículo 4.7.12 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, la obligación de que teatros y salas de reunión cuenten con doble instalación de luz: una especial de seguridad para la sala, vestíbulos, corredores, pasillos y puertas de escape, protegida de interrupciones internas; y una instalación general independiente, conforme a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.