Ambiental

El artículo 25 del Reglamento del SEIA establece la conformación del Comité Técnico en…

Resumen del criterio jurisprudencial

El artículo 25 del Reglamento del SEIA establece la conformación del Comité Técnico en las Direcciones Regionales, integrado por autoridades ambientales y otros servicios públicos. Dicho comité debe reunirse y elaborar un acta de evaluación antes de la dictación del Informe Consolidado de Evaluación, consignando fecha, lugar, asistentes y reseña de lo tratado.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.