Resumen del criterio jurisprudencial
El artículo 25 del Reglamento del SEIA establece la conformación del Comité Técnico en las Direcciones Regionales, integrado por autoridades ambientales y otros servicios públicos. Dicho comité debe reunirse y elaborar un acta de evaluación antes de la dictación del Informe Consolidado de Evaluación, consignando fecha, lugar, asistentes y reseña de lo tratado.