No se puede dar por acreditada la pérdida por la venta de una maquinaria que fue vendid…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2015
Resumen
No se puede dar por acreditada la pérdida por la venta de una maquinaria que fue vendida en menor valor al de adquisición porque este bien no aparece registrado en el libro auxiliar de activos fijos desde donde pudieras conocerse fehacientemente el valor de adquisición, la corrección monetaria, la pérdida y, en general, todos los eventos que afectan al bien a lo largo de la vida útil.
en cuanto a lo que se refiere a la devolución que hizo el contribuyente de una maquinaria que adquirió vía leasing, es correcto que el servicio rechace la depreciación de este bien, pues se trata de un bien que no le pertenece. solamente el contribuyente tenía derecho a deducir como gasto el valor de las cuotas pagadas, pero este intento no pudo prosperar en esta instancia porque quiso deducir el gasto de cuotas pagadas en ejercicios comerciales anteriores y porque las cuotas pagadas en el periodo liquidado no fueron debidamente acreditadas..
Normas citadas
Código Tributario
Ley Sobre Impuesto a la Renta
Artículo 132 del Código Tributario
Código de Procedimiento Civil
Artículo 131 bis del Código Tributario
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