TributarioAcoge

Ha lugar en parte al reclamo interpuesto, en los siguientes sentidos: a) se mantiene la…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2015

Resumen

Ha lugar en parte al reclamo interpuesto, en los siguientes sentidos: a) se mantiene la liquidación en la determinación del costo de adquisición de los derechos sociales y se determina que es de $813.972.136. b) se deja sin efecto la liquidación en la determinación del precio de venta de los derechos sociales de matic en la sociedad farmacéutica medcell ltda, estableciendo este en la cifra de $7.498.786.000. ii. liquídese las partidas de acuerdo a lo resuelto. iii. se confirma la resolución, solo en su decisión, debiendo ser ajustados los montos a lo resuelto. iv. no se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar y no haber sido ninguna de las partes totalmente vencidas.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Resolución N° 223
  • Oficio N° 4.591 de 1993
  • Artículo 26 del Código Tributario
  • Ley N° 18.046
  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Resolución Ex. N° 19
  • Resolución Ex. N° 23

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