Ha lugar en parte al reclamo interpuesto, en los siguientes sentidos:
a) se mantiene la…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2015
Resumen
Ha lugar en parte al reclamo interpuesto, en los siguientes sentidos:
a) se mantiene la liquidación en la determinación del costo de adquisición de los derechos sociales y se determina que es de $813.972.136.
b) se deja sin efecto la liquidación en la determinación del precio de venta de los derechos sociales de matic en la sociedad farmacéutica medcell ltda, estableciendo este en la cifra de $7.498.786.000.
ii. liquídese las partidas de acuerdo a lo resuelto.
iii. se confirma la resolución, solo en su decisión, debiendo ser ajustados los montos a lo resuelto.
iv. no se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar y no haber sido ninguna de las partes totalmente vencidas.
Normas citadas
Código Tributario
Resolución N° 223
Oficio N° 4.591 de 1993
Artículo 26 del Código Tributario
Ley N° 18.046
Ley sobre Impuesto a la Renta
Resolución Ex. N° 19
Resolución Ex. N° 23
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