Resumen del criterio jurisprudencial
Juan Pablo Meza Espinoza interpuso un recurso de protección contra Isapre Consalud S.A. por no otorgar igual cobertura a las prestaciones de salud mental que a las de salud física, en contravención a la Circular IF/N° 396 y la Ley N° 21.331. La Corte de Apelaciones rechazó el recurso, argumentando que la circular solo se aplica a nuevos planes de salud. La Corte Suprema revocó esta decisión, sosteniendo que la ley y la circular se aplican a todos los contratos de salud, incluidos los vigentes, debido a los principios de equidad y no discriminación. El tribunal ordenó a la Isapre ajustar el contrato para equiparar las coberturas de salud mental con las de salud física. Asimismo, rechazó la solicitud de restitución de sumas pagadas por considerar que la sentencia tiene efecto constitutivo.