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Artículo del Código de Comercio chileno que regula el aporte del socio comanditario en…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código de Comercio chileno que regula el aporte del socio comanditario en la comandita simple. Establece que no puede aportar capacidad, crédito ni industria personal, pero sí puede aportar un secreto de arte o ciencia, siempre que no lo aplique por sí mismo ni coopere diariamente en su aplicación.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.