Penal

Artículo 5 de la Ley 17.798 sobre control de armas.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 5 de la Ley 17.798 sobre control de armas. Establece la obligación de inscribir toda arma de fuego ante la Dirección General de Movilización Nacional, regulando quiénes pueden inscribirlas, los lugares autorizados para su tenencia, los procedimientos de fiscalización por autoridades y Fuerzas de Orden, y los mecanismos de actualización del registro ante defunciones, término de giro o disolución de personas jurídicas.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.