Tributario

De acuerdo a ello, en principio procederá aplicar la presunción legal de habitualidad…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2015

Resumen

De acuerdo a ello, en principio procederá aplicar la presunción legal de habitualidad antes señalada, en caso que entre la fecha de adquisición y enajenación del bien raíz respectivo haya transcurrido un plazo inferior a un año. Sin embargo, al tratarse de una presunción simplemente legal, tal como se ha señalado en el análisis, podrá ser desvirtuada por el contribuyente al admitir prueba en contrario; y en la medida que no tenga efectivamente otras operaciones de la misma especie, podría concluirse que el recurrente no es habitual en tales actividades, lo cual es válido sólo si no existen otras circunstancias previas o concurrentes a la enajenación que permitan a este Servicio concluir que se trata de una operación realizada habitualmente, todo lo cual deberá ser ponderad

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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