Resumen
Se resuelve: se declara inadmisible el reclamo por vulneración de derechos, presentado por don jaime garcía escobar, abogado, en representación de don carlos ardiles tapia, factor de comercio, rut, por no constituir su solicitud un acto reclamable mediante el procedimiento especial regulado en los artículos 155 y siguientes del código tributario, lo anterior, al tenor de lo dispuesto en la norma recién citada en relación a lo previsto los artículos 124 y siguientes del código tributario.