Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que la aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo, específicamente sus incisos quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno, no vulnera las garantías constitucionales del debido proceso, igualdad ante la ley y proporcionalidad, ya que dicha norma tiene como fundamento constitucional los artículos 19 numerales 16 y 18 de la Constitución, que consagran la protección del trabajo y el derecho a la seguridad social. El Tribunal afirma que la nulidad del despido es una opción legislativa legítima que busca garantizar el pago de las cotizaciones previsionales, configurándose como un apremio que incentiva el cumplimiento de las obligaciones del empleador sin imponer efectos jurídicos indeterminados, ya que su duración depende de la voluntad del empleador de convalidar el despido mediante el pago de las cotizaciones adeudadas. Asimismo, se señala que la norma es compatible con los principios del derecho laboral, en particular con el principio de protección del trabajador, al corregir la asimetría en las relaciones laborales y garantizar el acceso a la seguridad social. En cuanto al artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, el Tribunal concluye que su aplicación no vulnera el debido proceso ni el derecho a defensa, ya que la ficta confessio es una carga procesal razonable que opera únicamente cuando el demandado no contesta la demanda, y en el caso concreto, la requirente tuvo oportunidad de defenderse, rendir prueba y ejercer recursos legales. Como Obiter Dicta, el Tribunal destaca que la nulidad del despido tiene límites temporales implícitos, determinados por la voluntad del empleador, y que no se configura un enriquecimiento sin causa, ya que la figura tiene fundamento legal y constitucional. Además, se enfatiza que el régimen de subcontratación no exime a la empresa principal de las responsabilidades laborales y previsionales, ya que la ley de subcontratación amplía el centro de imputación de responsabilidad para evitar la elusión de obligaciones laborales. Finalmente, se aclara que la acción de inaplicabilidad no es un medio para impugnar resoluciones judiciales ni para cuestionar la valoración de la prueba realizada por el juez de fondo, siendo competencia de la Corte de Apelaciones resolver sobre la corrección de la sentencia en el recurso de nulidad deducido por la requirente.