Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 24 de la Ley 19.880 establece plazos dentro del procedimiento administrativo: recepción y derivación de documentos en 24 horas, providencias de mero trámite en 48 horas, informes y dictámenes en 10 días, y decisiones definitivas en 20 días. La demora injustificada en certificar el estado de resolución genera responsabilidad administrativa.