Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la ley orgánica constitucional del Tribunal Constitucional chileno que regula las causales de implicancia aplicables a sus Ministros, Secretario y Relatores en el conocimiento de las materias constitucionales señaladas, estableciendo que haber emitido opinión pública o dictamen sobre el asunto, así como ciertas relaciones con abogados o procuradores, constituyen causales de abstención, las cuales pueden ser promovidas por el Ministro afectado, los demás Ministros o los órganos consti