Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades que define las funciones de la unidad de desarrollo comunitario. Establece que debe asesorar al alcalde y concejo, prestar asistencia técnica a organizaciones comunitarias y ejecutar acciones en áreas como salud, medio ambiente, educación y fomento productivo.