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La Contraloría General de la República cursó el decreto N° 978, de 2016, del Ministerio…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Resumen

La Contraloría General de la República cursó el decreto N° 978, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispuso el retiro absoluto de un funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile por exceso de uso de licencias médicas. El dictamen concluyó que el Director General de la PDI posee la atribución legal para declarar la salud de sus funcionarios como incompatible para el desempeño del cargo, sin necesidad de un procedimiento administrativo previo, bastando la concurrencia de los requisitos legales. Asimismo, se determinó que el afectado pudo ejercer su derecho a defensa al interponer los recursos procedentes. Respecto a las solicitudes de medidas provisionales y suspensión de efectos, se indicó que deben ser presentadas ante la autoridad administrativa competente, conforme a la ley N° 19.880. Por lo tanto, la decisión del Director General se ajustó a derecho.

Normas citadas

  • ley 18834 art/151
  • dfl 1/80 Defen art/153
  • dto 36/84 Defen art/4
  • dto 36/84 Defen art/5
  • ley 19880 art/45 inc/2
  • ley 19880 art/30 lt/b
  • Ctr art/456
  • Pol art/19 num/1
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿El Director General de la PDI puede retirar a un funcionario por exceso de licencias médicas sin un procedimiento administrativo previo?

En este caso, la Contraloría sostuvo que el Director General de la PDI tiene la atribución legal para declarar la salud del funcionario como incompatible con el cargo, sin necesidad de un procedimiento administrativo previo, bastando que concurran los requisitos legales. Por ello, cursó el decreto que dispuso el retiro.

¿Un funcionario retirado por exceso de licencias médicas puede ejercer su derecho a defensa?

En este caso, la Contraloría determinó que el afectado pudo ejercer su derecho a defensa al interponer los recursos procedentes contra la decisión. Por eso, concluyó que el acto se ajustó a derecho.

¿Dónde se deben presentar las solicitudes de medidas provisionales o suspensión de efectos de un acto administrativo de retiro?

En este caso, la Contraloría indicó que estas solicitudes deben presentarse ante la autoridad administrativa competente, conforme a la ley N° 19.880. No se pronunció sobre su procedencia en el caso concreto.

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