Resumen del criterio jurisprudencial
La reclamante María Elsa Espinoza Hernández dedujo reclamo en contra de la Resolución EX N° 61.579 de 29 de junio de 2016, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío declaró inadmisible el reclamo por dos motivos: primero, porque el escrito fue presentado por carta certificada, forma no autorizada por el Código Tributario, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 30 del Código de Procedimiento Civil; segundo, porque el acto impugnado (una resolución que denegó una solicitud de revisión) no es uno de los actos susceptibles de reclamación bajo el procedimiento general de reclamaciones del Código Tributario, debiendo haberse impugnado directamente la Liquidación n.° 308101000085 de 21 de marzo de 2016. En consecuencia, se declaró inadmisible el reclamo.