Resumen del criterio jurisprudencial
Circular de la Superintendencia de Pensiones que fija la tasa de interés para el cálculo y recálculo de los retiros programados y rentas temporales. Establece una nueva tasa de 2,97%, en reemplazo de la anterior de 2,83%, tras verificarse una diferencia superior a diez puntos base respecto de la tasa recalculada conforme a la estructura temporal de tasas de interés real y el exceso de retorno. La instrucción es de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones.